¿Qué inmuebles necesitan ser certificados?

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Junio 13, 2013 por Asecener

Todos aquellos inmuebles que se pongan en venta o alquiler y que no dispongan ya de su certificado energético en vigor. RECUERDE: Desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que estos ya cuentan con su calificación energética.

Existen las siguientes excepciones:

a)Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

b)Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

c)Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

d)Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

e)Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

f)Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. g)Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. h)Edificios que se compren para su demolición. i)Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados durante menos de cuatro meses al año o durante un tiempo limitado al año, y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

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