VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS, LEGISLACION ANDALUZA

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Junio 9, 2016 por Asecener

La cesión de viviendas con fines turísticos no se considera arrendamiento de temporada, pasando a regularse por el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, que entró en vigor el 12 de mayo de este año, siendo excluida del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El Decreto 28/2016 define las viviendas con fines turísticos como:

  • viviendas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial.
  • donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
  • de forma habitual y con fines turísticos. Se presume que existe habitualidad y finalidad turística cuando la vivienda se comercialice o promocione en canales de oferta turística (agencias de viaje, empresas que medien u organicen servicios turísticos y canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento – páginas webs por ejemplo).

Este tipo de viviendas podrán alquilarse en su totalidad o por habitaciones (siempre que sea residencia habitual del propietario de la vivienda en este último caso). El número máximo de plazas que podrá ofertarse será de 15 cuando la vivienda se alquile de forma completa y de 6 cuando se haga por habitaciones. Además, en ninguno de los dos casos podrá ofertarse más de 4 plazas por habitación.

Quedan excluidas de la citada regulación:

  • las viviendas cedidas sin contraprestación económica,
  • las contratadas por tiempo superior a dos meses de forma continuada por una misma persona (se regirán por la LAU).
  • las que se encuentren en el ámbito rural (que en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía y por el Decreto 20/2002de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo), y los conjuntos de tres o más viviendas de un mismo propietario ubicadas en un mismo inmueble o conjunto de inmuebles contiguos o no (se rigen por el Decreto 194/2010 de establecimientos de apartamentos turísticos).

El titular de la vivienda o, en su caso, la entidad explotadora de la misma, deberá manifestar, entre otros extremos, que cumple con los requisitos anteriormente descritos mediante la presentación de una declaración responsable ante la Consejería competente.  La Consejería procederá a inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía, pudiendo el titular o entidad explotadora de la vivienda a partir de este momento prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada. Además, deberá indicar el código que le será proporcionado en toda la publicidad o promoción que realice de su vivienda por cualquier medio, incluidas las plataformas online.

La consecuencia de no realizar este trámite será la consideración de la vivienda como clandestina, conducta tipificada como infracción grave por la Ley del Turismo de Andalucía y que se sanciona con multa de 2.001 a 18.000 euros. Además de esta sanción, cabría la posibilidad de imponer otra accesoria consistente en la suspensión del ejercicio de servicios turísticos o la clausura temporal del establecimiento un periodo inferior a 6 meses.

ASECENER, está a disposición de resolver cualquier duda al respecto, así como de realizar el servicio de gestión de regularización y obtención de los trámites y documentos necesarios para la consecución de la inscripción requerida por la Comunidad Andaluza.

 

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