Obligación de inscripción de viviendas vacías de EF y Filiales Inmobiliarias, de Galicia

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Septiembre 19, 2016 por Asecener

Se acaba el plazo para el cumplimiento de las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias marcado en el DECRETO 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia. El presente decreto se estructura en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos disposiciones finales:

El capítulo I, regula el objeto del presente decreto y define qué se debe entender por viviendas vacías.

El capítulo II, dedicado al «Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia» y el procedimiento de inscripción (único en el IGVS), contemplando la obligatoria (art.3.1: viviendas vacías que formen parte de edificios de tipología residencial colectiva o de complejos inmobiliarios situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que sean propiedad de entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias o de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria …art.7.1. constará la dirección de la vivienda, su superficie, mes y año de última ocupación, fecha de la licencia de primera ocupación y, en su caso, del certificado de eficiencia energética. También se hará constar el nombre y la dirección o domicilio social de la persona titular, así como cualquier otro dato relevante o sea de interés en relación con el grado de mantenimiento y conservación de las viviendas) y la voluntaria (art.3.2), los plazos (8 meses para obligatorias), su modificación (art.11) y cancelación (art.12), así como las correspondientes notificaciones (art.13).

El capítulo III, bajo la rúbrica «Medidas para favorecer la ocupación de las viviendas vacías inscritas en el censo», establece una previsión así como la intermediación del IGVS para favorecer la ocupación de la vivienda a precios similares a los de las viviendas protegidas.

La disposición transitoria establece el plazo (6 meses – 27 de septiembre de 2016)  para la inscripción de las viviendas que se encuentren vacías a la entrada en vigor del presente decreto.

ASECENER, resolverá cualquier duda al respecto, y presta el servicio de gestión de los trámites y documentos necesarios para la consecución de la inscripción requerida por la Comunidad Gallega.

Para ampliar la información pueden acceder al blog de ASECENER, a través del enlace: http://www.asecener.com/Blog/

o a través de: http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160226/AnuncioG0423-220216-0001_es.html

Atentamente,

Fecha: 19 de septiembre de 2016

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