IEE, INFORMES DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO – OBLIGACIONES Y PLAZOS –

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Enero 9, 2017 por Asecener

Se establece que los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, deberán obtener el IEE antes del día 28 de junio de 2018, como máximo. hay que tener en cuenta la concurrencia de tres legislaciones en la regulación de este plazo: según la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre “Con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan tales fines, y sin perjuicio de que las comunidades autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe de Evaluación regulado en el artículo 29, deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en las fechas y plazos que a continuación se establecen…”. Es decir, esta disposición concede a las CCAA y a las ordenanzas municipales la facultad de establecer plazos más exigentes para la obtención del IEE. 

Hasta la fecha, algunas comunidades autónomas han desarrollado la normativa estatal mediante decreto: Cantabria (Decreto 1/2014, de 9 de enero), Murcia (Decreto 34/2015, de 13 de marzo), Castilla La Mancha (Decreto 11/2015, de 11 de marzo), Madrid (Decreto 103/2016 de 24 de octubre). En estos decretos se establece una regulación más exigente en lo que se refiere a la obligación y plazo para la obtención del IEE, según antigüedad del inmueble. Por ejemplo, en Cantabria los edificios con más de 100 años de antigüedad deberán obtener el IEE dentro del primer año desde la entrada en vigor del decreto (antes del 18 de enero de 2015) y según la normativa estatal estos edificios deben obtener el IEE antes del 28 de junio de 2018.

Además, debemos tener en cuenta que muchos Ayuntamientos también han aprobado Ordenanzas reguladoras del IEE (Toledo, Huelva, Granada, Madrid, etc.).

 

En conclusión, son de aplicación tres legislaciones: estatal, autonómica y local; la mejora, en lo que se refiere a los plazos para obtener el IEE, supone una reducción de los mismos, nunca un aumento de los mismos.

ASECENER le asesorará e informará durante el proceso, tanto de la obtención del IEE como de la gestión de las ayudas que proceda y que normalmente son compatibles a nivel estatal, autonómica y local. Localice los datos en la web: www.asecener.com

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