Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-II)

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Enero 4, 2018 por Asecener

Se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-II), publicado en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2018.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas: aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

 

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios del Programa

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.

Modalidad y cuantía de la ayuda: todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable.

ASECENER, empresa especializada en esta materia, se pone a disposición para ayudar, asesorar y aclarar cualquier duda al respecto que pueda surgir en el proceso de solicitud o gestión de dichas subvenciones. para contactar, pueden hacerlo por e-mail: pedidos@asecener.com , a través de la web: www.asecener.com o por teléfono 91 737 48 08.

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