Supresión de la cédula de habitabilidad en la CAM – Decreto 111/2018

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Octubre 8, 2018 por Asecener

DECRETO 111/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobiernode la Comunidad de Madrid:

  1. Se suprime a todos los efectos en el ámbito de la Comunidad de Madrid el trámite de concesión de la cédula de habitabilidad, como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda.

El otorgamiento de la licencia urbanística municipal o título habilitante de obra, uso,

utilización de construcciones e instalaciones u ocupación, supondrá la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa básica estatal en materia de ordenación de la edificación, respecto de la salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico, en el Código Técnico de la Edificación, así como en la normativa urbanística municipal en materia de licencias, integrada por el planeamiento municipal y las ordenanzas municipales, respecto del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad.

No obstante, será de aplicación supletoria la normativa estatal vigente en materia de

salubridad e higiene, en lo no previsto en la normativa municipal correspondiente.

  1. Las empresas suministradoras de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos, no podrán contratar sus respectivos servicios sin la acreditación de la licencia urbanística municipal correspondiente o la cédula de habitabilidad concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la supresión del trámite.

Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, con la eliminación del trámite de concesión de la cédula de habitabilidad en la Comunidad de Madrid, se evitan cargas administrativas innecesarias, que se traducirá en un ahorro a los ciudadanos, no solo respecto de las tasas que hasta ahora debían abonarse, sino también en relación al coste que conlleva la presentación de la solicitud y del resto de la documentación exigida, así como el tiempo de espera hasta su concesión.

Con la misma finalidad que las Cédulas de Habitabilidad, es decir, comprobar que reúnen las condiciones físicas y técnicas necesarias para servir al uso de vivienda al que están destinen, existen tres títulos jurídicos (licencia de primera ocupación – LPO -, Inspección Técnica de edificios – ITE – e Informe de Evaluación de Edificios – IEE -).

ASECENER le asesora y acompaña en todo el proceso de gestión de los informes técnicos necesarios en cada caso concreto; solicite presupuesto sin compromiso.

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