El Registro, inspección y control de la certificación energética en la Comunidad Autónoma de Madrid.

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Mayo 28, 2013 por Asecener

 

 

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Resuelve tus dudas acerca del Registro de Certificados de eficiencia energética de la Comunidad de Madrid.

P.- A partir del 1 de junio de este año los propietarios de inmuebles destinados a venta ó alquiler que no cuenten con la certificación energética pueden ser sancionados… ¿se va a dar algún plazo de moratoria para los que se hayan despistado y no cuenten a partir de esta fecha con la etiqueta energética?

R.- De momento, con la reglamentación vigente y en tanto que no se apruebe ninguna ley que habilite un nuevo régimen sancionador, las infracciones que se lleguen a cometer del Procedimiento Básico que se aprobó mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se podrían sancionar en base al texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, si constituyen infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
En todo caso, el objeto de esta regulación es que los ciudadanos valoren la eficiencia energética del edificio en la toma de decisión de la compra o arrendamiento con lo que aquellos que no ofrezcan esa información, al margen de posibles sanciones, se arriesgan a la pérdida de clientes por no ofrecer la información que reclama la sociedad. Hay que señalar que la compra de un edificio es una de las mayores inversiones que se acometen por una empresa o, más aún, por una familia, con lo que es de esperar que aquellos productos sobre los que el potencial cliente disponga de mayor información tengan una mejor salida en el mercado.

P.- ¿A cuánto asciende la Tasa de Registro de la certificación energética en la Comunidad de Madrid?

R.- Existen diferentes importes de la tasa para la comunicación de los certificados de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, que varía en función de la tipología del edificio y de su superficie. Se pueden consultar en www.madrid.org
En cuanto a la comunicación de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes hay que tener en cuenta que el Procedimiento Básico se publicó el 13 de abril y entró en vigor al día siguiente con lo que no ha habido margen para adaptar una tasa ad hoc para este tipo de comunicación. Para evitar que esas comunicaciones se encarezcan se requerirá el pago de una tasas genérica, de menor importe que las de comunicación de edificios de nueva construcción, en tanto que se aprueba en una disposición legal la nueva tasa.

P.- ¿Puede el técnico competente inscribir la certificación energética en el Registro ó ha de hacerlo personalmente el propietario del inmueble?

R.- El promotor o propietario del edificio es el sujeto obligado a presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética del edificio.
Como en cualquier procedimiento administrativo es posible actuar a través de un representante, a través de las formas de representación legalmente establecidas.

P.- El Registro de Certificación Energética de la Comunidad de Madrid, ¿va a exigir que se vise el Certificado energético por el correspondiente Colegio al que pertenezca el ingeniero ó arquitecto superior ó técnico?

R.- La elaboración de un certificado de eficiencia energética de un edificio no se encuentra entre los trabajos profesionales para los que es obligatorio obtener el visado colegial, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sin perjuicio de que en los edificios de nueva construcción el certificado forme parte del proyecto que, en este caso sí, debe estar visado.
Por tanto, en la Comunidad de Madrid no se exigirá que el certificado sea visado por el colegio profesional correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que podrán adoptarse para verificar que el firmante del certificado dispone de la titulación que le habilita para hacerlo y que no se encuentra suspendido para el ejercicio de la actividad profesional.

P.- Respecto al técnico competente ¿Es obligatorio que esté colegiado para poder emitir la Certificación Energética? ¿Ha de figurar inscrito en algún Registro? ¿Ha de haber efectuado algún Curso formativo, o basta con haber cursado la carrera de arquitectura ó ingeniería?

R.- Tal y como se establece en el Procedimiento Básico, son competentes para suscribir certificados de eficiencia energética los técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.

De este modo, ni se exige que estén colegiados ni se les requiere formación adicional alguna. Como en cualquier actividad profesional, los propios técnicos deberán asegurarse de estar lo suficientemente formados para acometer las actuaciones que se les encarguen.

P.- ¿Puede una agencia inmobiliaria sin titulación en arquitectura ó ingeniera superior ó técnica ser ayudante técnico del Certificador energética en la toma de recogida de datos del inmueble par así ahorrar al técnico competente tener que visitar la vivienda ó local de negocio?

R.- La figura del técnico ayudante en el proceso de certificación de eficiencia energética de edificios se contempla en el Procedimiento básico, pero se limita a técnicos en posesión de un titulo de formación profesional que les habilite a ello.

No parece compatible con una buena evaluación de la eficiencia energética de un edificio que el técnico que la debe evaluar ni siquiera visite el edificio objeto de su evaluación. En todo caso, el técnico que suscribe el certificado es el que asume la veracidad de los datos en que se basa su certificación y deberá hacer frente a las consecuencias de los errores que se hayan podido cometer al captarlos.

P.- Si un propietario de un inmueble que desea vender éste, encarga su venta a una inmobiliaria quién anuncia éste en su escaparate sin la obligatoria certificación energética ¿Quién cometería la infracción… la agencia inmobiliaria, ó el propietario del inmueble?

R.- En el procedimiento básico lo que se establece es que cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará la calificación energética de proyecto y que cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa o de alquiler el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente o una copia a disposición del arrendatario.

No se puede responder de manera genérica a esa cuestión pues la instrucción de un expediente sancionador en esta materia requeriría que se evaluara la participación en la posible infracción de los interesados.

Más allá de esta cuestión, lo que es importante remarcar es que el objetivo de este procedimiento es que los ciudadanos evalúen la importancia de la eficiencia energética al alquilar o comprar un edificio y que requieran que se les informe a ese respecto. Por tanto, más que por una posible infracción, lo que debería preocupar a todos los implicados en una venta o arrendamiento de un edificio es atender la demanda de información de los clientes potenciales. Como ha ocurrido en otros sectores, como en el de los electrodomésticos, la información sobre la calificación de la eficiencia energética es más un requisito de los compradores que una exigencia reglamentaria.

P.- Cuando un particular desee vender un inmueble y lo anuncie en su portal con el típico cartel de “Se Vende” en el que se incluye el número de teléfono… ¿será necesario de conformidad con el Real Decreto 235/2013 indicar en ese cartel la etiqueta energética que corresponde a esa vivienda?

R.- Tal y como se establece en el Procedimiento básico, la etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

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