Inspecciones en certificación energética de edificios en GALICIA

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Febrero 12, 2016 por Asecener

Publicación de la RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015: Plan de inspecciones en materia de certificación energética de edificios para el año 2016 por parte del INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA).

Se establecen las bases para las inspecciones de los certificados energéticos realizados en toda Galicia. Este control técnico deberá permitir comprobar la validez del resultado de la calificación de eficiencia energética indicada en el certificado y en estas tareas podrán participar los agentes autorizados tal y como prevé el artículo 9 del procedimiento básico aprobado por el Real decreto 235/2013. Así, en virtud de las competencias asumidas por el INEGA en materia de certificación energética, y con el fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de control técnico e inspección del procedimiento de certificación energética, se aprueba:

  • El Plan de inspecciones para un período de 9 meses desde la presente resolución con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento del procedimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios. Se realizará sobre una muestra representativa de los certificados de eficiencia energética de los edificios registrados con arreglo a la Resolución de 20 de mayo de 2013 por la que se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes y su modificación, según la Resolución de 21 de mayo de 2015, por la que se aprueba el modelo de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios.
  • Las actuaciones contenidas en el Plan de inspecciones consistirán en la comprobación completa de los datos de base de la edificación utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas y visita in situ al edificio, con la finalidad de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio calificado. Además, se comprobará que el técnico firmante del certificado esté en posesión de la titulación exigida por el Real decreto 235/2013, que lo habilita como técnico competente para firmar los certificados de eficiencia energética.

Se comprobará la correcta inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética:

  • Que el certificado de eficiencia energética está completo y que cumple con el contenido recogido en el artículo 6 del Real decreto 235/2013.
  • Que la documentación presentada es la establecida por la normativa que regula el procedimiento de registro.
  • Que los documentos presentados son coherentes entre ellos y entre la solicitud o comunicación de registro.
  • Que el inmueble se inscribió con la dirección, referencia catastral, tipología (residencial/ terciario), normativa de construcción y calificación energética correcta.

También atañe a la publicidad e INSPECCIÓN DE AGENCIAS INMOBILIARIAS: Este plan de inspecciones incluirá la inspección del cumplimiento del artículo 12.2 del Real decreto 235/2013, por el que se regula el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios, en materia de publicidad, por lo que se seleccionará una muestra de un número representativo de agencias inmobiliarias repartidas en las cuatro provincias gallegas en las que se comprobará, con una visita a sus oficinas, el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Acceso al texto completo del DOG: Pulse aquí

ASECENER, empresa especializada en eficiencia energética, queda a disposición si desea ampliar la información o solicitar un Servicio Técnico de calidad. Puede localizar nuestros datos de contacto a través de la web: www.asecener.com

 

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