Atención a las grandes empresas: auditoría energética antes del 14-N

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Febrero 13, 2016 por Asecener

José Luis Espinosa, director técnico de Auditorías y Certificación Energética en ASECENER: la directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética obliga a realizar auditorías energéticas a las grandes empresas antes del 5 de diciembre de 2015.

La exigencia es para las grandes empresas o grupos de sociedades que, en su conjunto, sean semejantes a grandes empresas, y en concreto, a aquéllas denominadas No Pymes (las que no son pequeñas o medianas empresas), que tengan más de 250 trabajadores o hayan tenido un volumen de negocio de más de 50 millones de euros y, además, su balance general supere los 43 millones de euros.

El requisito por cumplir consiste en realizar una auditoria energética cada cuatro años, o bien implantar y certificar un sistema de gestión energética que incluya la auditoria energética, y con fecha límite el 13 de noviembre de 2016.

En mi opinión resulta más interesante la implantación y certificación de un sistema de gestión energética que incluya la auditoria energética inicial, siendo este el camino seguido por varias grandes empresas nacionales.

Aquellas grandes empresas que todavía no hayan empezado a trabajar teniendo en cuenta esta obligación, deberían tener en cuenta dos factores. El primero, es el plazo de realización de una auditoria energética que cumpla con los criterios exigidos, pues se ha de estimar de dos a seis meses. El segundo, es la posible sanción por no cumplir con el requisito de disponer de la auditoria en el plazo límite mencionado, pues se ha de considerar la Ley 18/2014 y que la sanción por infracción muy grave es de 10.000 a 60.000 euros. Razones suficientes para no demorar el comienzo de los trabajos.

Esta obligación se estima que afecta a más de 3.700 empresas y a unos 27.000 establecimientos, por lo que el alcance y el potencial de ahorro resultan importantes. Se incluye en este ámbito a la mayoría de grandes hospitales y multinacionales farmacéuticas.

El objetivo comunitario pasa por reducir el empleo de energía no renovable.

Los requisitos exigen evaluar al menos el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de instalaciones que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios tanto públicos como privados, incluyendo en el alcance a las flotas de vehículos.

También se regula la cualificación de los auditores energéticos, que serán los agentes que llevarán a cabo estos trabajos. Esta cualificación se podrá obtener mediante titulación académica, lo que posiblemente derivará en otra nueva ‘carrera’ por acreditar las diferentes titulaciones; y con seguridad, lo estarán los ingenieros energéticos, y los ingenieros o ingenieros técnicos industriales con formación en instalaciones, procesos industriales y técnicas de ahorro energético; o bien mediante un título de formación profesional o la acreditación de una experiencia laboral, y en ambos casos además superar un curso de auditorías energéticas, cuyo índice se incluye en un anexo.

A nivel de empresa, se permite realizar las auditorías a técnicos cualificados pertenecientes a la empresa, y sin relación directa con el objeto de auditoría y que pertenezcan al departamento de control interno. Por otro lado, se permite utilizar el certificado energético disponible como parte de esta auditoría, si incluye recomendaciones que cumplan ciertos criterios. Es destacable el hecho de que actualmente estos criterios no se cumplen, porque el certificado no utiliza datos operativos y de consumo reales para elaborar las recomendaciones.

Se echa en falta en el Real Decreto varios aspectos, por un lado cerrar el proceso de ahorro energético (objetivo principal de la directiva) mediante el apoyo a las medidas de mejora identificadas en la auditoria, por medio del Fondo Nacional de Eficiencia Energética; regulado previamente en el Real Decreto Ley 8/2014, o bien con otros programas de ayudas gestionados por IDAE, como el Pareer de ayudas a la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes;  por otro no incluir entre las normas de la serie UNE EN 16247 la parte 5 relativa a la competencias de los auditores energéticos y por último no considerar entre los datos a evaluar, los consumos de agua, recurso también escaso y con relación directa con el consumo energético en algunos sectores.

Según como se desarrolle esta obligación, existe el riesgo de que la auditoria energética se convierta en un nuevo trámite administrativo (como está pasando con el certificado energético), riesgo que todos los agentes implicados deberíamos evitar.

Lo importante reside en identificar las oportunidades de ahorro energético y potenciar su implantación y seguimiento, pues el objetivo reside en reducir el consumo de energía primaria no renovable disminuyendo con ello los costes energéticos de las empresas, la importación de energía de fuera de España y las emisiones de gases de efecto invernadero, con lo que el potencial de mejora económica y energética resulta considerable.

Con este Real Decreto se impulsará el mercado de las empresas de servicios y auditorías energéticas y el desarrollo de las energías renovables más allá de la generación eléctrica y el de las medidas de eficiencia energética.

En definitiva, se trata de una buena noticia para un sector que lo espera desde hace años, desde el que deseamos que las auditorias energéticas se desarrollen por parte de técnicos correctamente cualificados de forma ordenada para que se ejecute un trabajo de calidad, de modo que el impulso no se quede meramente en la identificación de los ahorros a través de la auditoria energética, sino que se complete el círculo y que se obtengan así los resultados esperados por la directiva.

Si desea información adicional contacte con ASECENER, www.asecener.com

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