IEE EN LA COMUNIDAD DE MADRID, RD 103/2016
0Octubre 27, 2016 por Asecener
ASECENER informa de la publicación el día 26 de octubre ha sido publicado el Decreto 103/2016 de 24 de Octubre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el informe de evaluación de edificios de la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
Ampliar info: http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/26/BOCM-20161026-12.PDF
El Informe de Evaluación de los Edificios, Capítulo II – Artículo 3: Sujetos obligados a disponer del informe, plazo de presentación y efectos del incumplimiento
- Están obligados a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los edificios descritos en el artículo 2.2.
- Los propietarios deberán facilitar a los profesionales que realicen la inspección, el acceso a todas las zonas de los edificios que consideren necesarias para su evaluación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad horizontal.
- Los Informes de Evaluación de los Edificios se presentarán, por los propietarios o por sus representantes legales, en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el edificio, en el plazo máximo de tres meses desde el día en que conste la finalización de la inspección, según lo consignado en el apartado 5 de la declaración responsable que figura en el Anexo del presente Decreto. Todo ello independientemente de las acciones que se hayan adoptado en el caso de haber detectado la existencia de peligro inminente en la inspección realizada.
Los propietarios deberán realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el estado de conservación o realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, que se recojan en el Informe de Evaluación de los Edificios.
- El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación de los Edificios regulado por este Decreto tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que la normativa urbanística autonómica y local prevea.
ASECENER, resolverá cualquier duda al respecto, así como de realizar el servicio de IEE, incluyendo los trámites y obtención de los documentos necesarios para la consecución de la inscripción requerida por la Comunidad de Madrid, en el Ayuntamiento que corresponda.
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