Sentencia TC 143/2017, relativos a los informes de evaluación de los edificios

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Febrero 20, 2018 por Asecener

la Sentencia 143/2017 de 14 de diciembre del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Ley 8/2013, relativos a los informes de evaluación de los edificios y del Real Decreto Legislativo 7/2015, en cuanto reproduce tales preceptos.

Interesante análisis y valoración del alcance y efectos de la sentencia, de la que extraemos el siguiente texto:

La sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017 no incide ni altera el régimen de la competencia profesional para emitir los ITEs o IEEs, que está establecida en la doctrina del Tribunal Supremo, contenida entre otras en las sentencias de 9 de diciembre de 2014 (RJ 2014/6520) y 25 de noviembre de 2015 (RJ 2015/5928), que declaran de manera concluyente -analizando las inspecciones técnicas de edificios reguladas en las ordenanzas municipales-, que en esta materia es la LOE la que determina la habilitación profesional para emitir las ITEs o IEEs. Por tanto, los técnicos competentes para emitir informes de inspección técnica de construcciones o de evaluación de edificios, son aquellos que ostenten las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la realización de proyectos y la dirección de obras o dirección de ejecución de obras de los edificios, según sus usos y en función de lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación. Los arquitectos tienen plena competencia al respecto, para emitir estos informes en toda clase de edificios. Las diversas Ingenierías en esta materia sólo tienen competencia en el ámbito de su especialidad respectiva y según los usos de cada edificio.

Si desean el texto completo, pueden solicitarlo a ASECENER.

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