Desgravación en el IRPF de la reforma energética de tu vivienda

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Mayo 18, 2023 por Asecener

El Real Decreto Ley 19/2021, del 5 de octubre establece dos tipos de deducciones fiscales en las inversiones en vivienda tendentes a rehabilitación con fines de eficiencia energética: por mejoras energéticas que reduzcan la demanda de refrigeración y calefacción y aquellas por obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable, siempre que estas actuaciones puedan acreditarse con el certificado de eficiencia energética (comparando los resultados del CEE antes y CEE con la obra realizada), con un máximo de dos años entre ambas.

Cuantía de deducción:

Será de un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas entre el 6 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, que reduzcan en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual, hasta un máximo de 5.000€ por vivienda. Incluye las viviendas que el titular tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquilar, en este último supuesto siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.

Será de un 40% hasta un máximo de 7.500€ cuando se logre reducir en, al menos, un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se consiga una mejora de la calificación energética “A” o “B” en la misma escala de calificación.

Dichas cantidades se suman al beneficio de la la obtención de las ayudas o subvenciones de los Fondos NextG.

la CSGAE y el Colegio de Economistas han publicado un manual con ejemplos: Guía de los fondos Next Generation sobre las desgravaciones fiscales para la rehabilitación de edificios y viviendas, o bien a través de la página de la Agencia Tributaria tienes toda la información necesaria para la próxima campaña de la renta.

En los dos casos, el documento que debes presentar para beneficiarte de estas deducciones fiscales es el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Es la forma de acreditar que se ha reducido la demanda o el consumo. Necesitarás un certificado de cuál era la situación inicial antes de las actuaciones y otro certificado que acredite la situación resultante tras las obras. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

ASECENER es una compañía especializada en eficiencia energética con amplia experiencia en la realización de CEE, que realiza análisis de los consumos con rigor y técnicos competentes que acreditan los ahorros de cara a la solicitud de las subvenciones.

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