RD 390/2021 de 1 de junio, normativa de certificación energética

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Junio 2, 2021 por Asecener

Se ha publicado la nueva normativa en Eficiencia Energética RD 390/2021 que anula, sustituye  y modifica el RD 235/20213.

A partir del día 2 de junio está vigente la nueva normativa en eficiencia energética, que modifica y actualiza, después de 8 años la regulación de la certificación en de los inmuebles existentes.

En términos globales, destacar los siguientes cambios:

1.- en el ámbito de aplicación, ampliando los inmuebles que están obligados a estar certificados.

2.- exigencias destacables en la visita,  emisión y registro del certificado.

3.- ampliación de las exigencias técnicas en la descripción de la envolvente, instalaciones térmicas, mejoras y recomendaciones a ejecutar incluyendo la estimación de los plazos de recuperación de la inversión, etc.

Es decir, contendrá información dirigida al propietario, al promotor, al arrendatario, a la empresa mantenedora, al auditor energético o al proveedor de servicios energéticos sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado, con la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar.

4.- validez del certificado, que mantiene la validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.

5.- publicación:

Para edificios nuevos y reformas o ampliaciones de edificios existentes, cuando se proceda a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra, el vendedor o arrendador facilitará la etiqueta de eficiencia energética de proyecto. Asimismo, facilitará el certificado de eficiencia energética de obra terminada cuando se finalice la obra y éste se expida.

Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de compraventa. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia de la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de arrendamiento y se entregará al arrendatario una copia documento de Recomendaciones de uso para el usuario.

El Equipo de ASECENER os ayudará a solventar cualquier duda que os pueda surgir.

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