Novedades en CEE (RD 390/2021)
0Julio 13, 2021 por Asecener
En este caso vamos a destacar el Artículo 3. Ámbito de aplicación, en el que se definen la tipología de inmuebles que requieren de un CEE:
1. Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, …, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
1.Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, ….
2.Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3.Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
El equipo de ASECENER le asesorará y facilitará la consecución de los CEE. Contacte con nosotros a través de la web: Asecener – Certificación de Eficiencia energética en España
Categoría: Auditoria Energética, Ayudas, Calificación, Cambios normativos, Cédula habitabilidad, Certificado eficiencia energética, Comunidades de Propietarios, Eficiencia Energética, Formación, IEE, Informes de Evaluación de Edificios, ITE, sostenible, Subvenciones | Etiquetas: ASECENER, Autoconsumo, Bonificaciones fiscales, Calificación A, Calificación energética, Certificado Eficiencia Energética., Comunidad de Propietarios, eficiencia Energética, Expedientes sancionadores, Implantacion de mejoras, Subvenciones
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