Obligación CEE para locales de sup.>500 m2

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Junio 1, 2022 por Asecener

según la normativa vigente concretamente el RD 390/2021, de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, los inmuebles que tengan una superficie >500 m2 tienen obligación de disponer de la CEE y de exhibir la etiqueta desde el día 1 de junio de 2022. Traslado a continuación los artículos aplicables, así como la disposición final tercera que especifica la vigencia:

Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. e):

  1. e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: 1.º Administrativo. 2.º Sanitario. 3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. 4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares. 5.º Docente. 6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares. 7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares. 8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares. 9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares. 10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares. 11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

Artículo 6. Certificación de la eficiencia energética de un edificio. 1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. La obligación de obtener un certificado de eficiencia energética no aplicará en caso de disponer ya de un certificado en vigor.

Disposición final tercera. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética. Las obligaciones de obtener el certificado a las que se refieren los artículos 3.1.c), 3.1.d, 3.1.e) y 3.1 f) y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, a la que se refiere el artículo 16.1, deben cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Para poder cuantificar el servicio por nuestra parte, necesitamos que nos remitáis un listado de los inmuebles que estén en esta situación, incluyendo la referencia catastral. ASECENER os ayudará y acompañará en todo el proceso: www.asecener.com

normativa completa: Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. (boe.es)

 

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