Fondos NextG: rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, Ley 10/2022

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Junio 15, 2022 por Asecener

Entra en vigor la ley 10/2022 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial tras su publicación en el BOE 14/06/2022.

La entrada en vigor de esta ley hace efectivas las modificaciones en la ley del impuesto de las personas físicas, permitiendo incluir las tres deducciones, todas ellas de carácter temporal, que contemplaba el Real Decreto-Ley 19/2021 del 6 de octubre, que sentaba las bases de este plan hasta el 31 de diciembre de este año y que en total suponen deducciones por un importe de 450 millones de euros.

La ley contempla también la creación de una línea de avales de 1.100 millones de euros para la cobertura parcial de la financiación de obras, también para la rehabilitación de edificios de viviendas residencial, centradas en la mejora de la eficiencia energética. La línea de avales correrá a cargo del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, mediante convenio con el ICO con un plazo de hasta 20 años.

Es una cobertura parcial de tipo finalista para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación a través de prestamos con un plazo de devolución de hasta quince años. A estos avales pueden acceder tanto propietarios como comunidades de propietarios.

Principios generales 

De manera general y en línea con el marco europeo, se pueden destacar los siguientes principios generales en la aplicación de las políticas relativas a la transformación energética y sostenible de la edificación como cuestión de interés público y principal agente de descarbonización.

Motivos que justifican la urgencia y necesidad de las medidas 

Establece 3 tipos de deducciones, del 20%, 40% y 60%

Deducción del 20% de las cantidades satisfechas para reducir la demanda de calefacción y refrigeración desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas en vivienda habitual o alquilada. En caso de vivienda en expectativa de alquiler antes de 31/12/2023

REDUCION DEMANDA CALEFACCION Y REFRIGERACION: Ha de ser de al menos un 7%, es necesario certificado expedido por técnico competente. La deducción se hará en el período impositivo en el que se expida el certificado y siempre antes de 01/01/2023.

Base máxima de deducción: 5.000€/año.

Deducción del 40% de las cantidades satisfechas para reducir el consumo de energía primaria no renovable desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas en la vivienda habitual o alquilada. En caso de vivienda en expectativa de alquiler, antes de 31/12/2023

REDUCCION CONSUMO DE ENERGIA PRIMARIA NO RENOVABLE: Ha de ser de al menos un 30%, o mejorar la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente.

La base máxima de deducción será de 7,500€, no serán deducibles las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.

La acreditación de la reducción del gasto en calefacción y refrigeración se hará mediante certificado de eficiencia energética expedidos, por técnico competente, antes y después de las obras, para comparar los indicadores.

No darán derecho a las deducciones de los apartados 1 y 2 las obras realizadas en partes de las viviendas como plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores.

Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

Deducción del 60% de las cantidades satisfechas de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio, desde el 06/10/21 al 31/12/23,

REDUCCION CONSUMO ENERGIA PRIMARIA RENOVABLE EN EDIFICIOS: Ha de ser de al menos, un 30%, o que se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente.

El momento de deducirse será en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado.

Como máximo se habrá de obtener antes de 01/01/24.

Base máxima de deducción: 5.000€/año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar los 15.000€.

Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes.

En todo caso es importante remarcar que para acceder a estas reducciones los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

ASECENER es una especializada en la emisión de los CEE actual y final, así como el certificado justificativo para acreditar las deducciones fiscales.

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