RD 390/2021, obligaciones de CEE desde 3 de junio de 2022

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Febrero 16, 2022 por Asecener

¿A partir de qué fecha se produce la obligación de obtener la certificación de eficiencia energética en un edificio?

Desde el 3 de junio de 2022 (según la disposición final tercera del Real Decreto 390/2021):

c. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.

d. Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
  2. Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  3. Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

  1. Administrativo.
  2. Sanitario.
  3. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  4. Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  5. Docente.
  6. Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  7. Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  8. Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  9. Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  10. Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  11. Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

f. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

El equipo de ASECENER os ayudará a la gestión y consecución de los CEE de acuerdo a las obligación establecida en el RD 390/2021. Puedes contactar a través de la web: www.asecener.com

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