Deducciones fiscales: IBI, IRPF, etc., de ayudas e instalaciones
0Mayo 4, 2022 por Asecener
El IBI: depende de las Ordenanzas municipales, por lo que cada Ayuntamiento pedirá una documentación en concreto, estando regulado por las Ordenanzas Municipales, por lo que recomendamos realizar una consulta previa a su personal técnico.
El IRPF: según la RDL 19/2021 de 5 de octubre, para poder solicitar DEDUCCIONES FISCALES derivadas de instalaciones renovables o mejoras de eficiencia energética, es necesario acreditarlo mediante la presentación de un CEE que cuantifique una reducción de consumos. El CEE a presentar debe estar vigente y emitido de acuerdo a la legislación aplicable actual: RD 390/2021, de 1 de junio.
En el caso que que el CEE estén registrados con anterioridad a las obras/instalación – sistemas FV o de la solicitud de deducción- deberán estar expedidos con un periodo de tiempo menor a 2 años desde que se inicia la obra.
MUY IMPORTANTE: los CEE deben estar emitidos con la misma versión y programa de certificación, y cumplir las especificaciones del RD 390/2021.
Por ejemplo; un CEE de 2013 que la edificación no hubiera realizado cambios, estaría en vigor porque caduca en el año 2023, pero los programas no son de la misma versión que los actuales, por lo que se deben realizar el CEE inicial y el final.
El equipo de ASECENER os asesorará en en cualquiera de lo casos; podéis contactar a través de la web: www.asecener.com
Categoría: Ayudas, Calificación, Cambios normativos, Cédula habitabilidad, Certificado eficiencia energética, Eficiencia Energética, sostenible, Subvenciones | Etiquetas: Ayudas, Bonificaciones fiscales, Calificación energética, Certificado Eficiencia Energética., Comunidad de Propietarios, Emisiones, Subvenciones
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